Con el fin del Permiso Retribuido Recuperable, el próximo lunes 13 de abril, en teoría se reactiva la vida laboral en España. ¿Pero se reactiva verdaderamente? ¿Y bajo qué condiciones? ¿Hay que volver al trabajo? En este artículo haremos un resumen de la situación actual siguiendo con la tarea de información laboral que estamos haciendo en estas fechas.
En primer lugar, hay que dejar claro que el estado de alarma está hasta el momento previsto hasta el próximo 26 de abril, existiendo la posibilidad de futuras prórrogas. Sin embargo, lo anterior aún no está claro si ocurrirá ni bajo qué condiciones. La gran pregunta ahora mismo es: “¿Cómo está la situación en la actualidad de cara a esta próxima semana?“
Tras el fin del Permiso Retribuido Recuperable (13 o 14 de abril, según cada Comunidad Autónoma) deben volver al trabajo quienes realicen actividades permitidas en el Real Decreto 463/2020. Siguen prohibidas las actividades educativas, el comercio minorista (salvo alimentación y primera necesidad), la hostelería, y todas las incluidas en el anexo del RD.
Se mantiene la preferencia por el teletrabajo en las actividades que lo permitan. Por ejemplo, las actividades administrativas, o como en nuestro caso, las propias de los despachos de abogados o de otras profesiones liberales. Como bien saben nuestros amigos y clientes, en CJM Abogados seguimos al pie del cañón, desde casa, prestando nuestros servicios.
Las actividades laborales que no puedan realizarse a través del teletrabajo (por ejemplo, industrias esenciales) volverán a realizarse. Eso sí, deberán hacerse siguiendo las recomendaciones de salud y seguridad en el trabajo.
En cualquier caso, si hubiera alguna modificación de la situación, desde CJM Abogados la analizaremos y trasladaremos, continuando con nuestra labor informativa. Esperamos que toda esta información les sea de utilidad.