En la noche del 29 de marzo de 2020, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-Ley 10/2020, que recoge el denominado permiso retribuido recuperable. En este artículo explicamos las características de dicho permiso, así como su alcance.
El sábado 28 de marzo, comparecía el Presidente del Gobierno para informar de este permiso retribuido recuperable y sus características, las cuales, sin embargo, no se conocieron hasta más de 24 horas después, con su publicación en el BOE.
Ámbito de aplicación: Todas las personas que presten servicios por cuenta ajena en actividades, industrias o servicios que se consideren como no esenciales. No se aplica, en consecuencia, a los trabajadores incluidos en un ERTE o a aquellos que estén realizando teletrabajo. El 30 de marzo, sin embargo, se podrá acudir al trabajo a realizar “las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial”, según se establece en la Disposición Transitoria Primera del RD-Ley.
Duración del permiso: Según el artículo dos del RD-Ley 10/2020, el nuevo permiso abarca desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril de 2020 (el viernes 10 de abril es festivo). Con esto estarán cubiertas ocho jornadas de trabajo (siete para nuestros lectores en Cartagena, ya que el viernes de dolores es festivo local). Mientras dure el permiso retribuido recuperable, el trabajador percibirá su sueldo íntegro.
Recuperación de las horas: Las horas de este permiso podrán ser recuperadas. Esta recuperación tendrá lugar desde que acabe el estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, según el artículo tres del RD-Ley. Para ello, empresa y trabajadores tendrán que negociar. Las horas a recuperar serán, para una jornada estándar de ocho horas, 64. 56 para los cartageneros).
¿Qué actividades se consideran esenciales? Las incluidas en el anexo del Real Decreto-Ley. Los abogados, por tanto, estamos incluidos en esas actividades esenciales en los términos del epígrafe 15 de dicho Anexo. Por lo tanto, desde CJM Abogados, continuaremos tratando de informarles sobre las novedades que se vayan produciendo en esta situación.