Guía sobre el despido laboral por coronavirus: Preguntas frecuentes.

Guía sobre el despido laboral por coronavirus: Preguntas frecuentes.

Desde que comenzó la crisis relacionada con la pandemia del Coronavirus, con las distintas medidas asociadas (siendo el confinamiento la más importante), los despidos han aumentado mucho en España. Desde nuestro despacho en Cartagena, continuamos en este artículo, informando acerca de las posibilidades que tienen los trabajadores ante un despido laboral por coronavirus.

¿Es posible el despido por el coronavirus?

Guía sobre el despido laboral por coronavirus.

Mucho se habló en su momento de si se había prohibido el despido en España. La respuesta es un claro no, por los motivos que ya explicamos en su momento, aunque evidentemente, no se puede despedir incluyendo el coronavirus como causa. Sí puede despedirse si, a causa de esta crisis, se han generado causas que hagan que el despido puedan considerarse objetivo (principalmente, causas económicas). En todo caso, las causas deben de venir de atrás, actuando el coronavirus como un elemento acelerador de las mismas. También tenemos que decir que es estrictamente ilegal despedir a un trabajador por sufrir o haber sufrido el virus. Tal despido se consideraría nulo. En todo caso, la empresa puede buscar otras vías menos drásticas como están siendo los ERTE.

¿Qué pasos hay que dar si se ha sufrido un despido laboral por coronavirus?

Además, lógicamente, ponernos a su disposición para realizar las gestiones oportunas, en CJM Abogados, también les informamos de cómo solicitar el paro durante el confinamiento. Actualmente, los 15 días de plazo para solicitarlo no se tienen en cuenta.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento por despido?

El procedimiento por despido tiene dos fases:

  • Conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Empresa y trabajador intentan llegar a un acuerdo.
  • Juicio ante el Juzgado de lo Social. Si es imposible llegar a acuerdo, las partes harán valer sus pruebas y argumentos ante el Juez competente.

Hay 20 días de plazo para solicitar la conciliación desde la fecha del despido. No obstante, queremos recordar que este plazo está suspendido por el estado de alarma.

Por último, recordamos que seguimos disponibles a través de los medios habituales de contacto, de forma telemática.

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