Si hace poco hablábamos de cómo solicitar el paro en la situación actual, no es menos importante saber qué hacer en caso de no estar de acuerdo con el despido sufrido. Sufrir un despido durante el confinamiento añade una dificultad mayor al modo de encarar estas situaciones. Con este artículo, trataremos, desde nuestro despacho de abogados laboralistas en Cartagena, de ayudarles.
En artículos anteriores en nuestro blog ya hemos hablado de cómo reaccionar al despido. Pero venimos observando, que hay que realizar una serie de precisiones al respecto, vistos los matices que introduce el despido durante el confinamiento.
En primer lugar, es importante saber que durante el confinamiento, los plazos para actuar contra los despidos están suspendidos en la actualidad. Usted, por ello, no debe temer por los famosos 20 días hábiles. Se aplicarán una vez se levante el estado de alarma. A partir de entonces, habrá 20 días para iniciar el procedimiento de despido con la solicitud de conciliación al SMAC.
Lógicamente, lo anterior va a implicar que, entre tanto no se celebren actos de conciliación en el SMAC, lo procedimientos por despido estén parados. No se preocupe por ello, usted puede seguir solicitando el paro tal y como explicamos en el artículo correspondiente.
Una vez se reanude la actividad ordinaria de la economía, se podrán ir fijando nuevas fechas para actos de conciliación y juicios. Hasta entonces, es momento de ir preparando argumentos de cara a los procedimientos por venir, y de garantizar el cobro de las distintas prestaciones.