Una duda muy habitual que nos trasladan los clientes de nuestro despacho de abogados en Cartagena es si deben firmar la carta de despido. Igualmente, nos consulta si deben firmar las nóminas y otros documentos que les presentan sus jefes en la empresa.
La carta de despido es una comunicación escrita por la que la empresa comunica al trabajador la decisión de prescindir de sus servicios. No actúa sólo como medio de información, sino que la firma en la misma tiene los efectos de un recibí, no de aceptación. El trabajador se da por enterado, lo que no quiere decir que esté aceptando su contenido. La recomendación habitual, con la que estamos de acuerdo es la de que no hay problema en firmar, siempre que se observen ciertas prevenciones:
Igual ocurre con las nóminas. Es cierto que cada vez menos empresas requieren la firma del trabajador en nómina, pero no es menos cierto, que deben tomarse ciertas cautelas. Aunque las nuevas tecnologías hacen que cada vez sea menos necesario, no todos los sectores se han adaptado igualmente.
Cuando un trabajador firma una nómina está, según la principal doctrina española, reconociendo que ha cobrado el importe. Pero, ¿ocurre pasa si no ha cobrado y se le exige que firme la nómina? Pues bien, podría darse el caso de que, tras la firma de la nómina, el trabajador no cobre el importe. Habría que demostrar judicialmente que no se ha recibido el dinero. Esto, en nuestra experiencia como abogados laboralistas en Cartagena, muchas veces es difícil de ser demostrado.
En resumen: