Monthly Archive abril 2020

Tipos de despidos más comunes

A causa de la grave situación que vivimos actualmente, están teniendo lugar muchos despido que no responden, o no adecuadamente a las previsiones legales. Incluso, hay quien los denomina “despidos fraudulentos”. La normativa laboral con respecto al despido, incluso aunque no ha llegado a prohibir el despido, sí establece una serie de garantías al respecto. En nuestro despacho de abogados en Cartagena, así lo estamos viendo y en este artículo, repasaremos los tipos de despidos más frecuentes últimamente.

Tipos de despidos

Es una tónica habitual que cuando una empresa quiere prescindir de un trabajador, se utilicen motivos genéricos para ello. Algo muy habitual es un supuesto descenso en el rendimiento profesional o algún motivo disciplinario, sin abundar más en ello. Incluso, otra de estas tipos de despidos relativamente frecuentes que las empresas no comunican el despido. En estos casos, el trabajador, para su sorpresa, recibe directamente el mensaje de la baja de la Seguridad Social.

En los casos anteriores, desde CJM Abogados estamos asesorando, en función de cada una de estas tipos de despidos, sobre si resulta interesante proceder judicialmente. Un despido que se produzca de las formas anteriores tiene posibilidades de que se declare improcedente.

Pero es más, en la situación actual en que parte de la población está siendo víctima de una epidemia, pueden producirse despidos por estar en situación de baja médica. ¿Esto es legal? Bien, evidentemente no. Podríamos encontrarnos ante un despido nulo, que implicaría que la empresa debería readmitir al trabajador y pagar los salarios de trámite. Los salarios de trámite, matizamos, son aquellos que se devengan desde que tuvo lugar el despido declarado nulo, hasta que tiene lugar la readmisión.

En todo caso, tenemos que tener en cuenta que es muy importante que cualquier hechos que aleguemos en un procedimiento laboral, tendrá que ser probado. De nada sirve conocer los anteriores tipos de despidos, si no podemos probar lo que estamos alegando. Es muy importante que el trabajador recabe y guarde toda clase de información acerca de su relación laboral. Si no se puede probar un hecho, es como si este no existiera. De ahí que muchas veces, los profesiones del Derecho hagamos tanto hincapié en la prueba.

Guía sobre el despido laboral por coronavirus: Preguntas frecuentes.

Desde que comenzó la crisis relacionada con la pandemia del Coronavirus, con las distintas medidas asociadas (siendo el confinamiento la más importante), los despidos han aumentado mucho en España. Desde nuestro despacho en Cartagena, continuamos en este artículo, informando acerca de las posibilidades que tienen los trabajadores ante un despido laboral por coronavirus.

¿Es posible el despido por el coronavirus?

Guía sobre el despido laboral por coronavirus.

Mucho se habló en su momento de si se había prohibido el despido en España. La respuesta es un claro no, por los motivos que ya explicamos en su momento, aunque evidentemente, no se puede despedir incluyendo el coronavirus como causa. Sí puede despedirse si, a causa de esta crisis, se han generado causas que hagan que el despido puedan considerarse objetivo (principalmente, causas económicas). En todo caso, las causas deben de venir de atrás, actuando el coronavirus como un elemento acelerador de las mismas. También tenemos que decir que es estrictamente ilegal despedir a un trabajador por sufrir o haber sufrido el virus. Tal despido se consideraría nulo. En todo caso, la empresa puede buscar otras vías menos drásticas como están siendo los ERTE.

¿Qué pasos hay que dar si se ha sufrido un despido laboral por coronavirus?

Además, lógicamente, ponernos a su disposición para realizar las gestiones oportunas, en CJM Abogados, también les informamos de cómo solicitar el paro durante el confinamiento. Actualmente, los 15 días de plazo para solicitarlo no se tienen en cuenta.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento por despido?

El procedimiento por despido tiene dos fases:

  • Conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Empresa y trabajador intentan llegar a un acuerdo.
  • Juicio ante el Juzgado de lo Social. Si es imposible llegar a acuerdo, las partes harán valer sus pruebas y argumentos ante el Juez competente.

Hay 20 días de plazo para solicitar la conciliación desde la fecha del despido. No obstante, queremos recordar que este plazo está suspendido por el estado de alarma.

Por último, recordamos que seguimos disponibles a través de los medios habituales de contacto, de forma telemática.

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¿Tengo que volver al trabajo?

Con el fin del Permiso Retribuido Recuperable, el próximo lunes 13 de abril, en teoría se reactiva la vida laboral en España. ¿Pero se reactiva verdaderamente? ¿Y bajo qué condiciones? ¿Hay que volver al trabajo? En este artículo haremos un resumen de la situación actual siguiendo con la tarea de información laboral que estamos haciendo en estas fechas.

volver al trabajo

En primer lugar, hay que dejar claro que el estado de alarma está hasta el momento previsto hasta el próximo 26 de abril, existiendo la posibilidad de futuras prórrogas. Sin embargo, lo anterior aún no está claro si ocurrirá ni bajo qué condiciones. La gran pregunta ahora mismo es: “¿Cómo está la situación en la actualidad de cara a esta próxima semana?

Tras el fin del Permiso Retribuido Recuperable (13 o 14 de abril, según cada Comunidad Autónoma) deben volver al trabajo quienes realicen actividades permitidas en el Real Decreto 463/2020. Siguen prohibidas las actividades educativas, el comercio minorista (salvo alimentación y primera necesidad), la hostelería, y todas las incluidas en el anexo del RD.

Se mantiene la preferencia por el teletrabajo en las actividades que lo permitan. Por ejemplo, las actividades administrativas, o como en nuestro caso, las propias de los despachos de abogados o de otras profesiones liberales. Como bien saben nuestros amigos y clientes, en CJM Abogados seguimos al pie del cañón, desde casa, prestando nuestros servicios.

Las actividades laborales que no puedan realizarse a través del teletrabajo (por ejemplo, industrias esenciales) volverán a realizarse. Eso sí, deberán hacerse siguiendo las recomendaciones de salud y seguridad en el trabajo.

En cualquier caso, si hubiera alguna modificación de la situación, desde CJM Abogados la analizaremos y trasladaremos, continuando con nuestra labor informativa. Esperamos que toda esta información les sea de utilidad.

Carta de despido y nóminas. ¿Debo firmarlas?

Una duda muy habitual que nos trasladan los clientes de nuestro despacho de abogados en Cartagena es si deben firmar la carta de despido. Igualmente, nos consulta si deben firmar las nóminas y otros documentos que les presentan sus jefes en la empresa.

carta de despido
Carta de despido

La carta de despido es una comunicación escrita por la que la empresa comunica al trabajador la decisión de prescindir de sus servicios. No actúa sólo como medio de información, sino que la firma en la misma tiene los efectos de un recibí, no de aceptación. El trabajador se da por enterado, lo que no quiere decir que esté aceptando su contenido. La recomendación habitual, con la que estamos de acuerdo es la de que no hay problema en firmar, siempre que se observen ciertas prevenciones:

  • Exigir copia de la carta de despido y comprobar que la copia que nos proporcionan es exactamente igual a la que nos dan a firmar.
  • Indicar debajo de la firma la expresión “no conforme”.
  • Comprobar que la fecha de la carta de despido es correcta. En caso de que no lo sea, indicar la fecha real en que se ha producido el despido. Con esto se pueden evitar problemas con los plazos, al igual que perder días de sueldo, cotización y otros conceptos.

Igual ocurre con las nóminas. Es cierto que cada vez menos empresas requieren la firma del trabajador en nómina, pero no es menos cierto, que deben tomarse ciertas cautelas. Aunque las nuevas tecnologías hacen que cada vez sea menos necesario, no todos los sectores se han adaptado igualmente.

Cuando un trabajador firma una nómina está, según la principal doctrina española, reconociendo que ha cobrado el importe. Pero, ¿ocurre pasa si no ha cobrado y se le exige que firme la nómina? Pues bien, podría darse el caso de que, tras la firma de la nómina, el trabajador no cobre el importe. Habría que demostrar judicialmente que no se ha recibido el dinero. Esto, en nuestra experiencia como abogados laboralistas en Cartagena, muchas veces es difícil de ser demostrado.

En resumen:

  • No hay problema en firmar la carta de despido, pero es recomendable incluir la expresión no conforme, así como la fecha y exigir copia idéntica.
  • No se deben firmar las nóminas que no se hayan cobrado. Podría servir como prueba en contra del trabajador en un juicio.

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Despido durante el confinamiento

Si hace poco hablábamos de cómo solicitar el paro en la situación actual, no es menos importante saber qué hacer en caso de no estar de acuerdo con el despido sufrido. Sufrir un despido durante el confinamiento añade una dificultad mayor al modo de encarar estas situaciones. Con este artículo, trataremos, desde nuestro despacho de abogados laboralistas en Cartagena, de ayudarles.

Despido confinamiento

En artículos anteriores en nuestro blog ya hemos hablado de cómo reaccionar al despido. Pero venimos observando, que hay que realizar una serie de precisiones al respecto, vistos los matices que introduce el despido durante el confinamiento.

En primer lugar, es importante saber que durante el confinamiento, los plazos para actuar contra los despidos están suspendidos en la actualidad. Usted, por ello, no debe temer por los famosos 20 días hábiles. Se aplicarán una vez se levante el estado de alarma. A partir de entonces, habrá 20 días para iniciar el procedimiento de despido con la solicitud de conciliación al SMAC.

Lógicamente, lo anterior va a implicar que, entre tanto no se celebren actos de conciliación en el SMAC, lo procedimientos por despido estén parados. No se preocupe por ello, usted puede seguir solicitando el paro tal y como explicamos en el artículo correspondiente.

Una vez se reanude la actividad ordinaria de la economía, se podrán ir fijando nuevas fechas para actos de conciliación y juicios. Hasta entonces, es momento de ir preparando argumentos de cara a los procedimientos por venir, y de garantizar el cobro de las distintas prestaciones.

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Solicitar el paro durante el confinamiento

La pérdida del empleo es siempre un momento crítico para un trabajador. Pero en particular, sufrir un despido durante el confinamiento pone las cosas aún más difíciles al trabajador a la hora de solicitar el paro. Con este artículo pretendemos aclarar la cuestión desde nuestro despacho de abogados en Cartagena.

Solicitar el paro durante el confinamiento

Es habitual que un trabajador se sienta indefenso ante un despido. Muchos sentimientos se juntan en este momento: rabia, impotencia, enfado y ante todo incertidumbre. Es importante saber cómo reaccionar ante un despido, como explicamos en su momento. Pero ahora, ante la situación actual de ERTE, confinamiento y cierre de los servicios no esenciales, la cosa se complica aún más a la hora de solicitar la prestación por desempleo, el paro, durante el confinamiento así como de iniciar el procedimiento.

En su momento, se habilitaron dos números de teléfono para contactar con los servicios del SEPE y poder realizar los trámites de forma telefónica (Ciudadanía: 900 81 24 00 y Empresas: 900 81 24 01). Pronto, este servicio se vio colapsado y es muy difícil poder contactar con dicho número. En caso de no ser posible la atención telefónica, cosa probable, aún queda una forma de poder presentar la solicitud. Se puede presentar la pre-solicitud de manera online, a través de este enlace, rellenándola e incluyendo en ella los datos que se solicitan. Recordamos que no es una solicitud en sí misma, sino un paso previo, tras el cual un gestor del SEPE le contactará telefónicamente.

Recordamos también que, para quienes deban que sellar la cartilla del paro en estas fechas, el SEPE renovará de oficio todas las demandas de empleo con fecha del vencimiento.

Nuevas ayudas para el alquiler

Un nuevo Real Decreto-Ley ha sido publicado en el BOE este 1 de abril de 2020, concretamente, el número 11/2020. En este caso, se aprueban medidas en el ámbito social y económico, consecuencia de la crisis que estamos sufriendo a causa del Coronavirus. Como abogados especialistas en asuntos en materia inmobiliaria en Cartagena, pasaremos a analizar estas ayudas en materia de alquiler.

Casa Edificio De Varios Pisos - Imagen gratis en Pixabay
Ayudas vivienda

El Real Decreto-Ley 11/2020 ha aprobado una serie de ayudas que afectan muy importantemente a la vivienda. Dichas ayudas abarcan especialmente al alquiler, que es en lo que nos vamos a centrar en este artículo. Anteriormente, el Real Decreto-Ley 8/2020 estableció ayudas en materia hipotecaria. Igualmente, se han habilitado los ERTEs como mecanismo en materia laboral, en este artículo, los analizamos.

En primer lugar, se suspenden los desahucios y los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, por un periodo máximo de seis meses.

También de seis meses es la prórroga extraordinaria que se fija para los arrendamientos de vivienda. En estos meses se aplicarán los términos y condiciones fijados en el contrato en que tuviera su origen dicho contrato de vivienda.

Se aprueba una moratoria de la deuda arrendaticia. Esta sólo se aplicará cuando el propietario de la vivienda fuera o bien una empresa (pública o privada) o un gran tenedor.

Para el caso en que el arrendador no fuera uno de los anteriores, el arrendatario podrá solicitar un aplazamiento de la renta. Para el caso en que el arrendador no aceptara ningún aplazamiento, el inquilino que se encontrara en situación de vulnerabilidad sobrevenida (que hubiera perdido el trabajo o hubiera visto aminorados sus ingresos a consecuencia del coronavirus) podrá solicitar un microcrédito con aval del Estado a coste cero hasta 6 años, ampliables a 10, que cubrirán un máximo de 6 meses de alquiler.