La cesión ilegal de trabajadores

La cesión ilegal de trabajadores

Abordamos hoy un fenómeno bastante extendido en cierto sector del tejido laboral, con especial hincapié en la industria: La cesión ilegal de trabajadores, también conocida como prestamismo laboral. En nuestro despacho en Cartagena, venimos observando este fenómeno, y es importante saber cuándo podemos estar ante esta situación a fin de poder actuar.

cesión ilegal de trabajadores
Cesión ilegal de trabajadores

En primer lugar, ¿cuándo tiene lugar la cesión ilegal de trabajadores? Se da cuando una empresa que no sea Empresa de trabajo temporal contrata a un trabajador exclusivamente para que trabaje para otra empresa. Establece el Artículo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores que hay cesión ilegal de trabajadores cuando ocurre una de las siguientes circunstancias:

  1. Que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta disposición de los trabajadores de una empresa a otra.
  2. Si la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable.
  3. Que la empresa cedente no cuente con medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza funciones inherentes a su condición de empresario.

Se puede reclamar judicialmente frente a la cesión ilegal mientras subsista el vínculo empresa-trabajador, e incluso cuando el trabajador haya sido despedido. En caso de que dicha reclamación tuviera éxito, la cesión ilegal tendría las siguientes consecuencias.

  1. Ambas empresas responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con trabajadores y Seguridad Social, sin perjuicio de otras responsabilidades que procedan.
  2. El trabajador cedido de forma ilegal que tenga un contrato temporal, adquiere el derecho a ser trabajador fijo con contrato indefinido.
  3. El trabajador cedido de forma ilegal podrá optar entre incorporarse a la empresa cedente o a la cesionaria.
  4. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los mismos que tenga otro trabajador de esta empresa.
  5. La antigüedad del trabajador comenzará a computarse en la empresa cesionaria desde la cesión ilegal.
  6. Si el trabajador cobraba de la empresa cedente un salario inferior al de otro trabajador de la empresa cesionaria, tendrá derecho a reclamar la diferencia de salario.
  7. No se podrá extinguir el contrato alegando finalización de la cesión, una vez declarada la existencia de cesión ilegal.

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