En nuestro despacho de abogados laboralistas en Cartagena somos conscientes de la convulsa situación a nivel laboral. Muchos trabajadores están todavía en ERTE y muchas empresas están teniendo que cerrar por la pandemia. Ante ello, las instituciones públicas haciendo un importante esfuerzo económico en dar ayudas a unos y otros. Unas ayudas de esa índole, son las del FOGASA.
Pero, ¿qué es el FOGASA?
El FOGASA, siglas de Fondo de Garantía Salarial, es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.
Y entonces, ¿para qué sirve el FOGASA? El FOGASA, pues, concede una serie de prestaciones que vienen a suplir impagos del empresario. Dichas prestaciones tienen una serie de límites cada año. En este artículo hacemos referencia a las de 2020. Los límites se cuantifican en función de un salario módulo equivalente al doble del SMI, con inclusión de pagas extras. Dichas cantidades son:
Además, que para despidos declarados improcedentes, nulos o para extinciones por voluntad del trabajador el FOGASA abonará 30 días por año. Ello, a pesar de que el juez condene a pagar a la empresa 45 o 33 días de indemnización.
En caso de despidos objetivos y extinciones colectivas (EREs), 20 días por año.
Para indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada: Los 12 días por año a partir del 1 de enero de 2015. Dicha cantidad es la establecida por el Estatuto de los Trabajadores.
Además, el FOGASA no incluye en la cobertura de garantía salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.
Lógicamente, todo esto no son más que unas simples guías y referencias a fin de aclarar las dudas más básicas. En nuestro despacho de abogados en Cartagena atendemos a menudo cuestiones como esta u otras relacionadas. Por ejemplo, acerca de los cómo actuar ante un despido, o los tipos de despido más comunes.
Abordamos hoy un fenómeno bastante extendido en cierto sector del tejido laboral, con especial hincapié en la industria: La cesión ilegal de trabajadores, también conocida como prestamismo laboral. En nuestro despacho en Cartagena, venimos observando este fenómeno, y es importante saber cuándo podemos estar ante esta situación a fin de poder actuar.
En primer lugar, ¿cuándo tiene lugar la cesión ilegal de trabajadores? Se da cuando una empresa que no sea Empresa de trabajo temporal contrata a un trabajador exclusivamente para que trabaje para otra empresa. Establece el Artículo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores que hay cesión ilegal de trabajadores cuando ocurre una de las siguientes circunstancias:
Se puede reclamar judicialmente frente a la cesión ilegal mientras subsista el vínculo empresa-trabajador, e incluso cuando el trabajador haya sido despedido. En caso de que dicha reclamación tuviera éxito, la cesión ilegal tendría las siguientes consecuencias.
Es frecuente que, tras una baja prolongada, si la patología que se sufre es grave, se inicie un proceso de Incapacidad Permanente. ¿Pero qué es esta situación? ¿Da derecho a alguna prestación? En este artículo, como despacho de abogados Incapacidad Permanente y laboralistas en Cartagena le informaremos acerca de ella. También le informaremos acerca de las modalidades de la misma y la cuantía de las prestación a que da derecho cada una.
En primer lugar, la de Incapacidad Permanente es la situación de un trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves. Estas reducciones deben ser previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Dentro de esta definición, más bien genérica, hay supuestos que es dudoso si caben o no en la misma, y es allí donde entra la Justicia. En muchas ocasiones, el ciudadano puede considerar que su situación sí es merecedora se ser calificada como Incapacidad Permanente, pero no conseguir dicha calificación. O no, al menos en un primer momento.
La intervención del abogado en el procedimiento de revisión de Incapacidad Permanente suele tener lugar en el momento de la solicitud por el ciudadano, o tras una primera negativa. En este segundo caso, el ciudadano tendrá un plazo para interponer reclamación previa y, si esta es desestimada, acudir al Juzgado de lo Social. Ese plazo es perentorio. Esto es, el derecho del ciudadano a recurrir al Juzgado decae en caso de no demandar en plazo. Por ello, hay que ponerse pronto manos a la obra.
En muchas ocasiones, es recomendable contar con un informe pericial de parte. Este informe lo debe firmar un médico valorador del año corporal. Igualmente, es recomendable que dicho profesional acuda a la vista. Con este informe, se puede acreditar al Juzgado la relación entre las patologías que sufre el ciudadano, y los requerimientos que tiene su profesión. Igualmente, la comparecencia en sala es importante para que el Juez pueda preguntar al médico. No son iguales las exigencias físicas que tiene un trabajador que realiza funciones administrativas con un ordenador, que un trabajador de la construcción. Y esto, lógicamente se valora mucho por parte de los jueces.
Por otro lado, la Incapacidad Permanente tiene distintas modalidades:
A causa de la grave situación que vivimos actualmente, están teniendo lugar muchos despido que no responden, o no adecuadamente a las previsiones legales. Incluso, hay quien los denomina “despidos fraudulentos”. La normativa laboral con respecto al despido, incluso aunque no ha llegado a prohibir el despido, sí establece una serie de garantías al respecto. En nuestro despacho de abogados en Cartagena, así lo estamos viendo y en este artículo, repasaremos los tipos de despidos más frecuentes últimamente.
Es una tónica habitual que cuando una empresa quiere prescindir de un trabajador, se utilicen motivos genéricos para ello. Algo muy habitual es un supuesto descenso en el rendimiento profesional o algún motivo disciplinario, sin abundar más en ello. Incluso, otra de estas tipos de despidos relativamente frecuentes que las empresas no comunican el despido. En estos casos, el trabajador, para su sorpresa, recibe directamente el mensaje de la baja de la Seguridad Social.
En los casos anteriores, desde CJM Abogados estamos asesorando, en función de cada una de estas tipos de despidos, sobre si resulta interesante proceder judicialmente. Un despido que se produzca de las formas anteriores tiene posibilidades de que se declare improcedente.
Pero es más, en la situación actual en que parte de la población está siendo víctima de una epidemia, pueden producirse despidos por estar en situación de baja médica. ¿Esto es legal? Bien, evidentemente no. Podríamos encontrarnos ante un despido nulo, que implicaría que la empresa debería readmitir al trabajador y pagar los salarios de trámite. Los salarios de trámite, matizamos, son aquellos que se devengan desde que tuvo lugar el despido declarado nulo, hasta que tiene lugar la readmisión.
En todo caso, tenemos que tener en cuenta que es muy importante que cualquier hechos que aleguemos en un procedimiento laboral, tendrá que ser probado. De nada sirve conocer los anteriores tipos de despidos, si no podemos probar lo que estamos alegando. Es muy importante que el trabajador recabe y guarde toda clase de información acerca de su relación laboral. Si no se puede probar un hecho, es como si este no existiera. De ahí que muchas veces, los profesiones del Derecho hagamos tanto hincapié en la prueba.
Desde que comenzó la crisis relacionada con la pandemia del Coronavirus, con las distintas medidas asociadas (siendo el confinamiento la más importante), los despidos han aumentado mucho en España. Desde nuestro despacho en Cartagena, continuamos en este artículo, informando acerca de las posibilidades que tienen los trabajadores ante un despido laboral por coronavirus.
¿Es posible el despido por el coronavirus?
Mucho se habló en su momento de si se había prohibido el despido en España. La respuesta es un claro no, por los motivos que ya explicamos en su momento, aunque evidentemente, no se puede despedir incluyendo el coronavirus como causa. Sí puede despedirse si, a causa de esta crisis, se han generado causas que hagan que el despido puedan considerarse objetivo (principalmente, causas económicas). En todo caso, las causas deben de venir de atrás, actuando el coronavirus como un elemento acelerador de las mismas. También tenemos que decir que es estrictamente ilegal despedir a un trabajador por sufrir o haber sufrido el virus. Tal despido se consideraría nulo. En todo caso, la empresa puede buscar otras vías menos drásticas como están siendo los ERTE.
¿Qué pasos hay que dar si se ha sufrido un despido laboral por coronavirus?
Además, lógicamente, ponernos a su disposición para realizar las gestiones oportunas, en CJM Abogados, también les informamos de cómo solicitar el paro durante el confinamiento. Actualmente, los 15 días de plazo para solicitarlo no se tienen en cuenta.
¿Cómo se desarrolla el procedimiento por despido?
El procedimiento por despido tiene dos fases:
Hay 20 días de plazo para solicitar la conciliación desde la fecha del despido. No obstante, queremos recordar que este plazo está suspendido por el estado de alarma.
Por último, recordamos que seguimos disponibles a través de los medios habituales de contacto, de forma telemática.
Con el fin del Permiso Retribuido Recuperable, el próximo lunes 13 de abril, en teoría se reactiva la vida laboral en España. ¿Pero se reactiva verdaderamente? ¿Y bajo qué condiciones? ¿Hay que volver al trabajo? En este artículo haremos un resumen de la situación actual siguiendo con la tarea de información laboral que estamos haciendo en estas fechas.
En primer lugar, hay que dejar claro que el estado de alarma está hasta el momento previsto hasta el próximo 26 de abril, existiendo la posibilidad de futuras prórrogas. Sin embargo, lo anterior aún no está claro si ocurrirá ni bajo qué condiciones. La gran pregunta ahora mismo es: “¿Cómo está la situación en la actualidad de cara a esta próxima semana?“
Tras el fin del Permiso Retribuido Recuperable (13 o 14 de abril, según cada Comunidad Autónoma) deben volver al trabajo quienes realicen actividades permitidas en el Real Decreto 463/2020. Siguen prohibidas las actividades educativas, el comercio minorista (salvo alimentación y primera necesidad), la hostelería, y todas las incluidas en el anexo del RD.
Se mantiene la preferencia por el teletrabajo en las actividades que lo permitan. Por ejemplo, las actividades administrativas, o como en nuestro caso, las propias de los despachos de abogados o de otras profesiones liberales. Como bien saben nuestros amigos y clientes, en CJM Abogados seguimos al pie del cañón, desde casa, prestando nuestros servicios.
Las actividades laborales que no puedan realizarse a través del teletrabajo (por ejemplo, industrias esenciales) volverán a realizarse. Eso sí, deberán hacerse siguiendo las recomendaciones de salud y seguridad en el trabajo.
En cualquier caso, si hubiera alguna modificación de la situación, desde CJM Abogados la analizaremos y trasladaremos, continuando con nuestra labor informativa. Esperamos que toda esta información les sea de utilidad.
Si hace poco hablábamos de cómo solicitar el paro en la situación actual, no es menos importante saber qué hacer en caso de no estar de acuerdo con el despido sufrido. Sufrir un despido durante el confinamiento añade una dificultad mayor al modo de encarar estas situaciones. Con este artículo, trataremos, desde nuestro despacho de abogados laboralistas en Cartagena, de ayudarles.
En artículos anteriores en nuestro blog ya hemos hablado de cómo reaccionar al despido. Pero venimos observando, que hay que realizar una serie de precisiones al respecto, vistos los matices que introduce el despido durante el confinamiento.
En primer lugar, es importante saber que durante el confinamiento, los plazos para actuar contra los despidos están suspendidos en la actualidad. Usted, por ello, no debe temer por los famosos 20 días hábiles. Se aplicarán una vez se levante el estado de alarma. A partir de entonces, habrá 20 días para iniciar el procedimiento de despido con la solicitud de conciliación al SMAC.
Lógicamente, lo anterior va a implicar que, entre tanto no se celebren actos de conciliación en el SMAC, lo procedimientos por despido estén parados. No se preocupe por ello, usted puede seguir solicitando el paro tal y como explicamos en el artículo correspondiente.
Una vez se reanude la actividad ordinaria de la economía, se podrán ir fijando nuevas fechas para actos de conciliación y juicios. Hasta entonces, es momento de ir preparando argumentos de cara a los procedimientos por venir, y de garantizar el cobro de las distintas prestaciones.
La pérdida del empleo es siempre un momento crítico para un trabajador. Pero en particular, sufrir un despido durante el confinamiento pone las cosas aún más difíciles al trabajador a la hora de solicitar el paro. Con este artículo pretendemos aclarar la cuestión desde nuestro despacho de abogados en Cartagena.
Es habitual que un trabajador se sienta indefenso ante un despido. Muchos sentimientos se juntan en este momento: rabia, impotencia, enfado y ante todo incertidumbre. Es importante saber cómo reaccionar ante un despido, como explicamos en su momento. Pero ahora, ante la situación actual de ERTE, confinamiento y cierre de los servicios no esenciales, la cosa se complica aún más a la hora de solicitar la prestación por desempleo, el paro, durante el confinamiento así como de iniciar el procedimiento.
En su momento, se habilitaron dos números de teléfono para contactar con los servicios del SEPE y poder realizar los trámites de forma telefónica (Ciudadanía: 900 81 24 00 y Empresas: 900 81 24 01). Pronto, este servicio se vio colapsado y es muy difícil poder contactar con dicho número. En caso de no ser posible la atención telefónica, cosa probable, aún queda una forma de poder presentar la solicitud. Se puede presentar la pre-solicitud de manera online, a través de este enlace, rellenándola e incluyendo en ella los datos que se solicitan. Recordamos que no es una solicitud en sí misma, sino un paso previo, tras el cual un gestor del SEPE le contactará telefónicamente.
Recordamos también que, para quienes deban que sellar la cartilla del paro en estas fechas, el SEPE renovará de oficio todas las demandas de empleo con fecha del vencimiento.
Un nuevo Real Decreto-Ley ha sido publicado en el BOE este 1 de abril de 2020, concretamente, el número 11/2020. En este caso, se aprueban medidas en el ámbito social y económico, consecuencia de la crisis que estamos sufriendo a causa del Coronavirus. Como abogados especialistas en asuntos en materia inmobiliaria en Cartagena, pasaremos a analizar estas ayudas en materia de alquiler.
El Real Decreto-Ley 11/2020 ha aprobado una serie de ayudas que afectan muy importantemente a la vivienda. Dichas ayudas abarcan especialmente al alquiler, que es en lo que nos vamos a centrar en este artículo. Anteriormente, el Real Decreto-Ley 8/2020 estableció ayudas en materia hipotecaria. Igualmente, se han habilitado los ERTEs como mecanismo en materia laboral, en este artículo, los analizamos.
En primer lugar, se suspenden los desahucios y los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, por un periodo máximo de seis meses.
También de seis meses es la prórroga extraordinaria que se fija para los arrendamientos de vivienda. En estos meses se aplicarán los términos y condiciones fijados en el contrato en que tuviera su origen dicho contrato de vivienda.
Se aprueba una moratoria de la deuda arrendaticia. Esta sólo se aplicará cuando el propietario de la vivienda fuera o bien una empresa (pública o privada) o un gran tenedor.
Para el caso en que el arrendador no fuera uno de los anteriores, el arrendatario podrá solicitar un aplazamiento de la renta. Para el caso en que el arrendador no aceptara ningún aplazamiento, el inquilino que se encontrara en situación de vulnerabilidad sobrevenida (que hubiera perdido el trabajo o hubiera visto aminorados sus ingresos a consecuencia del coronavirus) podrá solicitar un microcrédito con aval del Estado a coste cero hasta 6 años, ampliables a 10, que cubrirán un máximo de 6 meses de alquiler.
En la noche del 29 de marzo de 2020, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-Ley 10/2020, que recoge el denominado permiso retribuido recuperable. En este artículo explicamos las características de dicho permiso, así como su alcance.
El sábado 28 de marzo, comparecía el Presidente del Gobierno para informar de este permiso retribuido recuperable y sus características, las cuales, sin embargo, no se conocieron hasta más de 24 horas después, con su publicación en el BOE.
Ámbito de aplicación: Todas las personas que presten servicios por cuenta ajena en actividades, industrias o servicios que se consideren como no esenciales. No se aplica, en consecuencia, a los trabajadores incluidos en un ERTE o a aquellos que estén realizando teletrabajo. El 30 de marzo, sin embargo, se podrá acudir al trabajo a realizar “las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial”, según se establece en la Disposición Transitoria Primera del RD-Ley.
Duración del permiso: Según el artículo dos del RD-Ley 10/2020, el nuevo permiso abarca desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril de 2020 (el viernes 10 de abril es festivo). Con esto estarán cubiertas ocho jornadas de trabajo (siete para nuestros lectores en Cartagena, ya que el viernes de dolores es festivo local). Mientras dure el permiso retribuido recuperable, el trabajador percibirá su sueldo íntegro.
Recuperación de las horas: Las horas de este permiso podrán ser recuperadas. Esta recuperación tendrá lugar desde que acabe el estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, según el artículo tres del RD-Ley. Para ello, empresa y trabajadores tendrán que negociar. Las horas a recuperar serán, para una jornada estándar de ocho horas, 64. 56 para los cartageneros).
¿Qué actividades se consideran esenciales? Las incluidas en el anexo del Real Decreto-Ley. Los abogados, por tanto, estamos incluidos en esas actividades esenciales en los términos del epígrafe 15 de dicho Anexo. Por lo tanto, desde CJM Abogados, continuaremos tratando de informarles sobre las novedades que se vayan produciendo en esta situación.