Es frecuente que, tras una baja prolongada, si la patología que se sufre es grave, se inicie un proceso de Incapacidad Permanente. ¿Pero qué es esta situación? ¿Da derecho a alguna prestación? En este artículo, como despacho de abogados Incapacidad Permanente y laboralistas en Cartagena le informaremos acerca de ella. También le informaremos acerca de las modalidades de la misma y la cuantía de las prestación a que da derecho cada una.
En primer lugar, la de Incapacidad Permanente es la situación de un trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves. Estas reducciones deben ser previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Dentro de esta definición, más bien genérica, hay supuestos que es dudoso si caben o no en la misma, y es allí donde entra la Justicia. En muchas ocasiones, el ciudadano puede considerar que su situación sí es merecedora se ser calificada como Incapacidad Permanente, pero no conseguir dicha calificación. O no, al menos en un primer momento.
La intervención del abogado en el procedimiento de revisión de Incapacidad Permanente suele tener lugar en el momento de la solicitud por el ciudadano, o tras una primera negativa. En este segundo caso, el ciudadano tendrá un plazo para interponer reclamación previa y, si esta es desestimada, acudir al Juzgado de lo Social. Ese plazo es perentorio. Esto es, el derecho del ciudadano a recurrir al Juzgado decae en caso de no demandar en plazo. Por ello, hay que ponerse pronto manos a la obra.
En muchas ocasiones, es recomendable contar con un informe pericial de parte. Este informe lo debe firmar un médico valorador del año corporal. Igualmente, es recomendable que dicho profesional acuda a la vista. Con este informe, se puede acreditar al Juzgado la relación entre las patologías que sufre el ciudadano, y los requerimientos que tiene su profesión. Igualmente, la comparecencia en sala es importante para que el Juez pueda preguntar al médico. No son iguales las exigencias físicas que tiene un trabajador que realiza funciones administrativas con un ordenador, que un trabajador de la construcción. Y esto, lógicamente se valora mucho por parte de los jueces.
Por otro lado, la Incapacidad Permanente tiene distintas modalidades: