Monthly Archive mayo 2020

La prestación de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social

Es frecuente que, tras una baja prolongada, si la patología que se sufre es grave, se inicie un proceso de Incapacidad Permanente. ¿Pero qué es esta situación? ¿Da derecho a alguna prestación? En este artículo, como despacho de abogados Incapacidad Permanente y laboralistas en Cartagena le informaremos acerca de ella. También le informaremos acerca de las modalidades de la misma y la cuantía de las prestación a que da derecho cada una.

Abogados Incapacidad Permanente

En primer lugar, la de Incapacidad Permanente es la situación de un trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves. Estas reducciones deben ser previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Dentro de esta definición, más bien genérica, hay supuestos que es dudoso si caben o no en la misma, y es allí donde entra la Justicia. En muchas ocasiones, el ciudadano puede considerar que su situación sí es merecedora se ser calificada como Incapacidad Permanente, pero no conseguir dicha calificación. O no, al menos en un primer momento.

La intervención del abogado en el procedimiento de revisión de Incapacidad Permanente suele tener lugar en el momento de la solicitud por el ciudadano, o tras una primera negativa. En este segundo caso, el ciudadano tendrá un plazo para interponer reclamación previa y, si esta es desestimada, acudir al Juzgado de lo Social. Ese plazo es perentorio. Esto es, el derecho del ciudadano a recurrir al Juzgado decae en caso de no demandar en plazo. Por ello, hay que ponerse pronto manos a la obra.

En muchas ocasiones, es recomendable contar con un informe pericial de parte. Este informe lo debe firmar un médico valorador del año corporal. Igualmente, es recomendable que dicho profesional acuda a la vista. Con este informe, se puede acreditar al Juzgado la relación entre las patologías que sufre el ciudadano, y los requerimientos que tiene su profesión. Igualmente, la comparecencia en sala es importante para que el Juez pueda preguntar al médico. No son iguales las exigencias físicas que tiene un trabajador que realiza funciones administrativas con un ordenador, que un trabajador de la construcción. Y esto, lógicamente se valora mucho por parte de los jueces.

Por otro lado, la Incapacidad Permanente tiene distintas modalidades:

  • Incapacidad Permanente Parcial (IPP): La que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual. No le impide la realización de las tareas fundamentales de la misma. La prestación que trae aparejada es una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
  • Incapacidad Permanente Total (IPT): Es la que inhabilita al trabajador para el ejercicio de su profesión habitual. Podría, sin embargo, desempeñar cualquier otro trabajo. Según la norma vigente, la prestación asciende al 55% de la base reguladora en caso de que el trabajador tenga menos de 55 años. Si es mayor de dicha edad, el porcentaje de la base reguladora. ascendería un 20% más.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Es la que inhabilita al trabajador para toda profesión. La cuantía de la prestación seria de un 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: Afecta a personas que necesitan de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida: vestirse, desplazarse, comer… A la prestación que correspondiera se le añadirá un complemento.