Monthly Archive marzo 2020

El nuevo permiso retribuido recuperable

En la noche del 29 de marzo de 2020, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-Ley 10/2020, que recoge el denominado permiso retribuido recuperable. En este artículo explicamos las características de dicho permiso, así como su alcance.

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El nuevo permiso retribuido recuperable

El sábado 28 de marzo, comparecía el Presidente del Gobierno para informar de este permiso retribuido recuperable y sus características, las cuales, sin embargo, no se conocieron hasta más de 24 horas después, con su publicación en el BOE.

Ámbito de aplicación: Todas las personas que presten servicios por cuenta ajena en actividades, industrias o servicios que se consideren como no esenciales. No se aplica, en consecuencia, a los trabajadores incluidos en un ERTE o a aquellos que estén realizando teletrabajo. El 30 de marzo, sin embargo, se podrá acudir al trabajo a realizar “las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial”, según se establece en la Disposición Transitoria Primera del RD-Ley.

Duración del permiso: Según el artículo dos del RD-Ley 10/2020, el nuevo permiso abarca desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril de 2020 (el viernes 10 de abril es festivo). Con esto estarán cubiertas ocho jornadas de trabajo (siete para nuestros lectores en Cartagena, ya que el viernes de dolores es festivo local). Mientras dure el permiso retribuido recuperable, el trabajador percibirá su sueldo íntegro.

Recuperación de las horas: Las horas de este permiso podrán ser recuperadas. Esta recuperación tendrá lugar desde que acabe el estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, según el artículo tres del RD-Ley. Para ello, empresa y trabajadores tendrán que negociar. Las horas a recuperar serán, para una jornada estándar de ocho horas, 64. 56 para los cartageneros).

¿Qué actividades se consideran esenciales? Las incluidas en el anexo del Real Decreto-Ley. Los abogados, por tanto, estamos incluidos en esas actividades esenciales en los términos del epígrafe 15 de dicho Anexo. Por lo tanto, desde CJM Abogados, continuaremos tratando de informarles sobre las novedades que se vayan produciendo en esta situación.

¿Se ha prohibido el despido en España?

El nuevo Real Decreto-Ley 9/2020 ha implementado una medida que ha resultado muy llamativa para la ciudadanía, llegando a decirse que se ha prohibido el despido. En este artículo pretendemos contestar de forma satisfactoria a esta pregunta.

¿Se ha prohibido el despido?

Las nuevas normas, al igual que los datos y las noticias, se están sucediendo sin cesar en esta crisis que estamos viviendo en España como consecuencia de la pandemia del Coronavirus, o COVID-19. Una de ellas es el Real Decreto-Ley 9/2020, tras cuya publicación se han sucedido numerosos titulares acerca de la supuesta “prohibición del despido”. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Cartagena, de hecho, nos están llegando, de hecho bastantes consultas al respecto del despido durante el confinamiento.

El Artículo 2 de esta norma, dice:

“La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.”

Real Decreto-Ley 9/2020, Artículo 2.

Esto es, no se podrá alegar la existencia de esta pandemia y sus consecuencias negativas en la economía para producir un despido objetivo. Nada dice esta norma acerca de que no puedan producirse extinciones de contratos de trabajo, sino que no podrán utilizar la coyuntura actual como causa. Se puede, por tanto, despedir a un trabajador, si bien, dicho despido acabará siendo improcedente. No se ha prohibido, en consecuencia, el despido. Siguen pudiendo darse varios tipos de despidos.

La consecuencia práctica, por tanto, de esta norma, no será otra que el encarecimiento del despido, que pasaría de ser objetivo a improcedente. Se incrementaría por tanto la cuantía de la indemnización de 20 a 33 días de salario por año trabajado. Sin embargo, habrá que ver hasta qué punto esta medida es suficiente como para evitar que se produzcan despidos. Todo apunta, no obstante, a que no lo será.

Puede encontrar más información sobre sus derechos laborales ante el coronavirus, en nuestro artículo referente a esta materia.

Los ERTE del coronavirus

Desde que se desató la enfermedad conocida como Coronavirus o COVID-19, la palabra ERTE ha pasado de ser un término patrimonio casi exclusivo de los operadores jurídicos a aparecer diariamente en los telediarios. Además, protagoniza las pesadillas de muchos trabajadores. Los ERTE consecuencia del coronavirus ya una realidad para muchas empresas españolas, y también en Cartagena. Por eso, queremos responder a las dudas de nuestros clientes que, están contemplando con incertidumbre la situación actual. Si podemos contribuir a su tranquilidad, este artículo habrá cumplido su propósito.

1. Pero, ¿qué es un ERTE?

Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es el procedimiento por el cual una empresa puede suspender o modificar temporalmente las relaciones laborales que surgen del contrato de trabajo. Puede afectar o no a la totalidad de trabajadores de la empresa. Los trabajadores pueden ver su contrato suspendido o ver modificadas las horas en que prestan sus servicios a la empresa.

2. ¿Voy a dejar que cobrar si me afecta un ERTE?

En un principio, el trabajador dejaría de cobrar su salario en caso de verse afectado por un ERTE. Pero sin embargo, tiene derecho a la prestación por desempleo mientras dure la suspensión o reducción de jornada que le haya afectado.

La cuantía será del 70% de la base reguladora (de los 180 días de cotización) hasta el sexto mes de prestación, y del 50% a partir del mismo. Esta prestación, por ser extraordinaria no consume el tiempo de prestación por desempleo habitual (paro) a que tuviera derecho el trabajador y no será necesario el tiempo mínimo de cotización generalmente establecido (un año) para su percibo.

3. ¿Y qué causas pueden provocar la aplicación de un ERTE?

El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores hace referencia a “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor”, si bien con el nuevo Real Decreto-Ley 8/2020 se ha agilizado el procedimiento en lo referente a los plazos de resolución, formas de comunicación, entre otros. En este caso, las causas de fuerza mayor están siendo muy empleadas por determinadas empresas. Por otra parte, no son desdeñables los que se están sucediendo por motivos de otra índole: económicos, organizativos. Estos motivos, aunque podrían hacer que el ERTE se encuadrara de otra forma, no varían su contenido práctico. Ambos provocarán consecuencias similares.

4. ¿Cómo puedo solicitar la prestación por desempleo, si no puedo salir de casa y las oficinas están cerradas?

Los medios de comunicación con el SEPE (antiguo INEM) establecidos mientras dure la cuarentena son telemáticos o telefónicos. Esto es, la página web del SEPE, o su número de teléfono: 901 11 99 99. Además, el Real Decreto-Ley 8/2020 establece que la presentación de estas solicitudes podrán presentarse fuera de los plazos legalmente establecidos mientras dure la situación. En ese sentido, la situación se presta a que los trabajadores, dentro de la gravedad de la situación, puedan mantener la calma.

5. ¿Tengo derecho a la indemnización por despido?

No. Un ERTE no implica que cese la relación laboral entre trabajador y empresa, sólo que se suspenda (que se interrumpa temporalmente) o modifique.

6. He contraído el Coronavirus, ¿pueden incluirme en el ERTE?

No. Mientras un trabajador esté en un proceso de Incapacidad Temporal, no sería afectado por el ERTE. Sólo después de su curación, le afectaría el ERTE y tendría que solicitar su prestación por desempleo, con los mismos derechos que el resto de trabajadores.

Queremos recordar a nuestros clientes que en CJM Abogados tenemos una gran experiencia en asuntos de Derecho Laboral. En la actualidad, estamos trabajando a puerta cerrada pero seguimos a disposición de nuestros clientes.

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Información laboral ante el coronavirus

Desde CJM Abogados, despacho de abogados que presta sus servicios en Cartagena, queremos ayudar a nuestros clientes y amigos proporcionándoles información laboral ante el coronavirus o COVID-19. Será una situación complicada y difícil, pero como sociedad, podremos superarla entre todos.

Nuestros clientes nos están preguntando en estos días una serie de dudas acerca de la situación que se ha generado en España con el coronavirus, y los derechos laborales que les asisten. Ahora, con el Real Decreto 463/2020, publicado, así como a la luz de otra normativa laboral y sanitaria, esperamos poder contestar a sus dudas y proporcionarles una información laboral ante el coronavirus que sea de utilidad.

1. Muchas empresas están indicándole a sus trabajadores la obligación de cogerse vacaciones u otros días de asuntos propios o libre disposición. Pues bien, estos derechos no han cambiado. Las vacaciones siguen sujetas a la voluntad del trabajador.

2. Está siendo bastante frecuente el teletrabajo. En este caso, el sueldo (salario base, complementos, antigüedad, incentivos…) se mantiene. Sólo pueden verse afectados determinados complementos (pluses) sujetos a situaciones específicas como dietas o transporte. El tiempo de teletrabajo se considera tiempo trabajado íntegramente, no teniendo que recuperarse nada por este concepto.

3. El aislamiento preventivo por coronavirus, así como el internamiento hospitalario, se considerarán como bajas por incapacidad temporal derivadas de un accidente de trabajo, según el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. En esta norma se establece igualmente que para que sea concedida esta baja, deberá contarse con el correspondiente parte de baja y de alta. Se permite, sin embargo, que el parte de baja sea de fecha posterior a la fecha de la baja efectiva, o fecha del hecho causante.

Aprovechamos para enviar nuestro apoyo y ánimos a afectados, profesionales que continúan trabajando por el conjunto de la sociedad y a sus familias.

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