Los daños que han tenido lugar por las consecuencias de la DANA o gota fría son cuantiosos y de muy difícil reparación para muchas familias. Los cientos de perjudicados ahora se ven envueltos en un mar de dudas acerca de cómo reclamar indemnización por los daños de la DANA o gota fría.
En primer lugar es importantísimo saber que el plazo para reclamar los mismos es muy breve, de tan sólo siete días. El Consorcio de Compensación de Seguros es el organismo público que se encarga de asegurar los riesgos no cubiertos por las compañías de seguros convencionales. A esta entidad se pueden plantear los siniestros de esta índole por vías distintas, telefónicamente, a través de solicitud online o por escrito.
En importante tener en cuenta que tendrá que aportarse la siguiente información a la hora de realizar la reclamar daños de la DANA o gota fría:
Tras solicitud, un perito asignado por el Consorcio para valorar los daños se pondrá en contacto con el solicitante para realizar una visita. Para esa peritación, podemos ofrecer las siguientes recomendaciones:
Desde CJM Abogados queremos trasladar toda nuestra solidaridad y apoyo a las víctimas y perjudicados de la DANA o gota fría. Más información en la página web del Consorcio de Compensación de Seguros.
Este artículo está basado en una historia real. A nuestro despacho de abogados en Cartagena llegan a menudo distintos casos de despidos “creativos” por parte de la empresa. En innumerables ocasiones nos encontramos con la carta de despido disciplinario “modelo”, pero este no es el caso. Hablamos de un asunto en que el cliente fue despedido por subir información a la nube.
Es por esto que el trabajador consideró apropiado “subir” los archivos a una “nube” privada, radicada en un servidor sito en su propio domicilio. Cumplía, así, escrupulosamente, con la normativa al respecto de protección de datos, la cual establece que este tipo de servidores deben estar en la UE.
El trabajador en cuestión, que prestaba servicios en una empresa técnica, tenía que trabajar a distancia, en su domicilio o en establecimientos de otras empresas. La empresa le permitía que se llevara el ordenador portátil del trabajo o un pen-drive (básicamente porque si no, no podría trabajar). Sin embargo, esto entrañaba un claro riesgo de robo o pérdida. La empresa en todo momento fue consciente de esto, y no lo impidió. No existían, ni tan siquiera, unas recomendaciones a los empleados en materia de protección de datos.
Más adelante, llegaron los problemas. Una serie de controversias en el trabajo, hizo que la empresa decidiera despedir al trabajador. Para ello, emplearon la estrategia de despedirlo disciplinariamente fingiendo haberse enterado “de nuevas” del asunto de la nube (tolerado hasta entonces). Allí es cuando el trabajador despedido por subir información a la nube, acude a este despacho.
En cuanto el cliente entró por la puerta, comenzamos a estudiar el caso. A la empresa se le había escapado algo que no era menor. El Tribunal Supremo dispone de jurisprudencia sobre estos asuntos, y dice, en su Sentencia ROJ 6128/2007, lo siguiente: “lo que debe hacer la empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe es establecer previamente las reglas de uso de esos medios […] e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos.
¡El Supremo estaba dándonos la razón! Al trabajador no se le había prohibido que subiera esa información a la nube, y lo hizo de buena fe, para trabajar mejor. Así, el Juzgado de lo Social nos acabó dando la razón, y el despido fue declarado improcedente y la empresa indemnizó al cliente.