Monthly Archive agosto 2019

Despido: ¿Cómo reaccionar?

En nuestra experiencia como Abogados de despidos en Cartagena, hemos comprobado cómo en muchas ocasiones, tras un despido, el trabajador no reclama su indemnización o sus salarios impagados por una promesa de pago realizada por el empresario y, cuando no se le paga, ya se le ha pasado el plazo para reclamar.

Desde que CJM Abogados inició su andadura en Cartagena, hemos visto numerosos casos en que un trabajador despedido, llega al despacho tras pensarlo un tiempo. El tiempo en que se ha cansado de escuchar promesas de parte de su empleador de pago de salarios debidos, así como de la indemnización por despido. Y en ocasiones, llega, o tarde, o con muy poco tiempo de reacción. Y esto, juega claramente en su contra.

Esta estrategia de demorar los pagos y hacer promesas que no se cumplirán por parte de las empresas tiene un solo objetivo: Ahorrar dinero, y hacerlo ganando tiempo y esperando a que al trabajador se le pasen los plazos para demandar. Ocurre en muchas ocasiones. Pese a que el trabajador tiene derecho a percibir un finiquito, se demora el cálculo, o no se informa del mismo. Incluso, la empresa trata de soslayar esto con un “tenemos que verlo, pero ahora mismo estamos muy liados”.

Cuando una empresa ha despedido al trabajador, no abona la indemnización, y se puede demostrar que debe dinero a un empleado, el mejor consejo que podemos dar es no demorar la visita al despacho de abogado e iniciar lo antes posible el procedimiento de reclamación tanto de la indemnización por despido como de la reclamación de las cantidades debidas. El tiempo corre siempre en contra de los que dejan pasar las cosas, y en asuntos importantes como este, conviene no ser confiados. Cualquier error en este momento puede salirnos caro.

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece en su artículo 103 un plazo para ejercitar acciones contra el despido de veinte días hábiles. Esto es, algo menos de un mes, aproximadamente, y según los festivos que haya ese mes. Además, en este plazo sí computa el mes de agosto. Sin embargo, para la reclamación de cantidades debidas, es el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 59 el que establece que el plazo es de un año. Pero este año empieza a contar desde que pudieron ser reclamadas, de manera individualizada. Por ejemplo, si a una trabajadora su empresa le adeudaba el salario de octubre de 2017 y la despidió en mayo de 2018, el plazo para reclamar ese salario de 2017, no acaba en mayo de 2019, sino en octubre de 2018.

Es muy importante tener estos plazos claros. Que se pasen, o no, puede implicar una diferencia enorme. En nuestro despacho de Abogados de despidos en Cartagena, seguiremos implicados en informar acerca de los derechos que todos tenemos en esta y otras materias.

En resumen:

1.- Un medio de extinción de los contratos de trabajo es el despido por parte del empresario. Este despido puede tener diversas formas.

2.- Para comunicar el despido puede haber un plazo de preaviso, en función del tipo de contrato y de la forma de despido (generalmente, aunque no en todos los casos, es de 15 días).

3.- El trabajador tiene derecho a la percepción del finiquito y de la indemnización que pueda corresponderle. También, a la percepción de los salarios dejados de pagar y el periodo de vacaciones que se hayan devengado pero no se hayan disfrutado.

4.- El plazo para accionar contra el despido es de veinte días hábiles desde la fecha en que este se comunicó.

5.- El plazo para reclamar las cantidades impagadas por el empresario es de un año

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